BIENVENIDOS

Este blog es un espacio de la comunidad académica de la Licenciatura en Ciencias del Arte y Gestión Cultural que ofrece la Universidad Autónoma de Aguascalientes, México a través del Centro de Ciencias del Diseño y de la Construcción. Para más información haga click aquí.

martes, 12 de mayo de 2009

El Acceso al Arte y la Cultura. Derecho Consitucional de los Mexicanos.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, declaró reformados y adicionados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y quedaron como sigue:

Artículo 4o. ...

"Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural"

Artículo 73. ...

I. a XXIV

XXV. "Para establecer, organizar, y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias, y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios, y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arueológicos, atísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas coorrespondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma".

XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ "Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en amteria de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.

No hay comentarios:

Archivo del blog

Ciencias del arte y Gestión Cultural's Fan Box